IV.2o.21 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. TÉRMINO PARA IMPUGNARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1128
El artículo 8o., fracción V, del Código Procesal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, dispone que son causas de ilegalidad: "La falta de contestación a una petición del particular dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles, salvo los términos más reducidos que fije la ley de la materia.". Del análisis de dicho precepto legal se desprende que para que se configure la negativa ficta deben transcurrir cuarenta y cinco días hábiles, en los que la autoridad respectiva sea omisa en dar contestación a la solicitud del gobernado; por su parte, el artículo 21 del citado ordenamiento legal establece que el término para interponer la demanda será de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al en que se haya notificado al afectado la resolución o el acuerdo que reclame, desde el día en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o desde el día en que se hubiere ostentado sabedor de los mismos. Por consiguiente, se llega a la conclusión de que si el quejoso realizó la solicitud para operar un negocio de abarrotes con venta de cerveza en envase cerrado, al presidente municipal de Santa Catarina, Nuevo León, en determinada fecha, y al día de la presentación de la demanda de nulidad, en la que se reclama la negativa ficta de la autoridad responsable, transcurrieron los cuarenta y cinco días a que se refiere el primer dispositivo legal citado, así como los treinta días hábiles que señala el segundo de los preceptos legales, es evidente que la demanda de nulidad es extemporánea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 568/97. Tomás Perales Sánchez. 15 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Nota: El Código Procesal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, actualmente se encuentra abrogado.