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IV.3o.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

MULTA. ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE AMPARO. CUÁNDO ES APLICABLE AL ABOGADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1126

Precedentes

Amparo en revisión 267/96. Jesús Leal Sepúlveda. 24 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 313, de rubro: "MULTA EN AMPARO PREVISTA POR EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE AMPARO, EL AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES A NOMBRE DEL QUEJOSO SE HACE ACREEDOR, EN SU CASO, A LA, POR EL HECHO DE FORMULAR LA DEMANDA DE GARANTÍAS CON LA SOLA INFORMACIÓN QUE PARA ELLO LE PROPORCIONA AQUÉL.".

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