IV.3o.29 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEJORAS. PAGO IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1125
Cuando en el contrato base de la acción se estipule por los contratantes que la compradora podrá hacer las mejoras correspondientes, las cuales, en caso de rescisión del contrato, quedarían a cargo de la parte vendedora, previa su valorización, tal circunstancia es insuficiente para dictar una sentencia condenatoria respecto al pago de mejoras, toda vez que para ello es necesaria su previa demostración en el juicio, aun cuando no se acredite el monto de dichas mejoras, dado que de no ser así, se daría oportunidad a la compradora de acreditar, una vez concluido el juicio, circunstancias que fueron materia de la litis y que hizo valer como excepción, las cuales indudablemente debió demostrar dentro del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/97. María Candelaria Mireles Monsiváis. 30 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.