VI.2o.206 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LESIONES, DELITO DE, TRATÁNDOSE DE EVENTOS DEPORTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1122
Si bien es cierto que la práctica del deporte es una actividad autorizada por el Estado, cuyo ejercicio, en sus distintas disciplinas, requiere de acciones que pueden originar choques violentos entre los participantes, ocasionando a los mismos daños físicos, también es verdad que la causación de tales daños no debe quedar siempre impune, ya que para que ello acontezca es necesario que los contendientes cumplan con las reglas del juego respectivo, lo cual constituye la base para determinar la licitud o ilicitud de la conducta del autor de los daños aludidos y, en consecuencia, para establecer su culpabilidad o inculpabilidad; admitir lo contrario daría lugar a que los jugadores, infringiendo intencionalmente los ordenamientos que rigen las ramas del deporte, pudieran desvirtuar los objetivos propios del mismo; por tanto, el tipo penal del delito de lesiones se satisface cuando se acredita que se causaron con motivo de una acción ejecutada en un encuentro deportivo en la cual no se acató el reglamento del juego, máxime si tal acción produjo, además, la expulsión del jugador por su conducta notoriamente contraria a las reglas de la disciplina respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 663/97. Jorge Ocaña Murrieta. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.