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V.1o.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

LEGITIMACIÓN, CARECE DE, LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO QUE SE OSTENTA COMO SOCIEDAD ANÓNIMA, CUANDO EL TÍTULO DE CRÉDITO FUE SUSCRITO EN FAVOR DE UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, EN FECHA POSTERIOR AL DECRETO QUE TRANSFORMA LA SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO EN SOCIEDAD ANÓNIMA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1122

Precedentes

Amparo directo 262/96. Banco Mexicano Somex, S.A. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: José A. Araiza Lizárraga. Notas: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Febrero, página 757; se publica nuevamente a petición del Tribunal Colegiado, con las modificaciones que el mismo indicó sobre la tesis originalmente enviada. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 11/97 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos civiles 4533/95 y 262/96, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los amparos directos civiles 2123/96 y 3116/94, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo civil 262/96. De esta contradicción de tesis derivó la tesis derivó la tesis 1a./J. 28/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 275, con el rubro: " INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LEGITIMACIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PARA EJERCER DERECHOS DERIVADOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO, SUSCRITOS, EN FAVOR DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO, CON POSTERIORIDAD A LOS DECRETOS DE TRANSFORMACIÓN ."

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