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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/197096

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 11 de agosto de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "se impide generar un punto de contradicción genuino entre las ejecutorias contendientes, en tanto se advierte que las razones por las que los Tribunales Colegiados llegaron a resoluciones disímiles obedecieron a la naturaleza del acto reclamado, y la modulación de los sujetos que pretendieron activar el llamamiento al juicio sucesorio testamentario."

XXI.1o.93 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
197096
Clave de tesis
XXI.1o.93 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1118

JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. GARANTÍA DE AUDIENCIA CUANDO NO SE TIENE EL CARÁCTER DE HEREDERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1118

Precedentes

Amparo en revisión 539/97. Alma Rosa Rivero Moreno y otra. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretaria: Casimira de la Cruz Juárez. Nota: Por ejecutoria del 11 de agosto de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "se impide generar un punto de contradicción genuino entre las ejecutorias contendientes, en tanto se advierte que las razones por las que los Tribunales Colegiados llegaron a resoluciones disímiles obedecieron a la naturaleza del acto reclamado, y la modulación de los sujetos que pretendieron activar el llamamiento al juicio sucesorio testamentario."

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Registro digital (IUS): 197096