IV.3o.56 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. EL CITATORIO PARA SU CELEBRACIÓN DEBE PRECISAR DETALLADAMENTE LOS HECHOS A INDAGAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1116
El hecho de que en el momento de la elaboración del acta de investigación, el trabajador lleve consigo diversos documentos con los que pretende desvirtuar los hechos que se le imputan, no significa que queden subsanadas las omisiones contenidas en el aviso para la práctica de la investigación, consistentes en dar a conocer detalladamente los hechos específicos al trabajador, toda vez que, además de que en el contrato de trabajo se exige como requisito para la validez de un citatorio de investigación, que se hagan del conocimiento del trabajador las circunstancias precisas que se le imputen, como lo determina la ley, es inconcuso que no puede omitirse tal requisito, ya que carecería de objeto la existencia de la cláusula respectiva del contrato colectivo, pues el espíritu de dichas disposiciones es dar la oportunidad al trabajador de conocer detalladamente los actos específicos atribuidos así como la fecha en que sucedieron, para que esté en posibilidad de defenderse eficazmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 526/97. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Leonardo Monciváis Zamarripa.