XIX.2o.30 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INEJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1113
Acorde con lo establecido en el artículo
21 constitucional
, a través de la reforma de 31 de diciembre de 1994, la vía a que se refiere dicho precepto para impugnar la determinación que confirma el inejercicio de la acción penal, dictada por el agente del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones como órgano investigador, es el juicio de amparo indirecto o biinstancial, al no estar prevista en alguna ley secundaria la procedencia de algún otro juicio que tenga tal objetivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 603/96. Alhelí Echazarreta Aguilar. 8 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.