II.A.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL VULNERAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1112
El artículo
86, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
vigente en el año de 1994, establecía una multa fija del 4 al millar sobre el monto de los ingresos provenientes de la actividad preponderante que tenga el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, lo cual impide la individualización de la multa, obligando a que su imposición sea la misma en todos los casos; de ahí que dicha disposición viola el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que es imprescindible que en todo gravamen exista congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, aun tratándose de multas fiscales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/97. Plásticos del Futuro, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Abril, tesis II.1o.P.A.16 A, página 401, de rubro: "
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 86 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Mayo, tesis I.3o.A.543 A, página 412, de rubro: "
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN III, ES INCONSTITUCIONAL AL ESTABLECER UN PORCENTAJE ÚNICO COMO MULTA
.".