XIV.2o.25 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. ES IMPROCEDENTE EL QUE SE PROMUEVE DESPUÉS DE DICTADO EL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1112
De acuerdo con el artículo
13 de la Ley Federal del Trabajo
, no serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores y, en caso contrario, dichas empresas serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Ahora bien, es improcedente el incidente que se promueve después de dictado el laudo, con la finalidad de demostrar que una negociación es responsable solidaria en términos del precepto invocado, pues en este contexto, dicho incidente se plantea con el objeto de modificar sustancialmente el laudo con el que concluyó el procedimiento laboral, que tiene el carácter de cosa juzgada, y no resolver una cuestión estrictamente incidental en etapa de ejecución, como lo sería la cuantificación de las prestaciones laudadas; en todo caso, lo que se pretende mediante el incidente debió hacerse valer y acreditar dentro del juicio reclamatorio y no cuando se ha dictado un laudo que ya ha causado ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/97. Martha Ortega Domínguez. 23 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.