I.5o.T.130 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. SU TRAMITACIÓN QUEDA SUPEDITADA A LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA CORRESPONDIENTE POR PARTE DEL ACTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1111
En el caso del procedimiento de ejecución del laudo, cuando en el mismo se ordena la apertura del incidente de liquidación, resulta indispensable que el trabajador exhiba ante la responsable la planilla que contenga los conceptos a que se refiera la condena, para que de ese modo pueda señalarse fecha de tramitación del señalado, ya que la responsable no puede actuar de oficio, pues la función de aquel cuya procedencia se ordenó es la de cuantificar la obligación decretada en el culminatorio y verificar que los puntos contenidos en la hoja de cálculo coincidan con lo decidido en el fallo. Por tanto, es precisamente el actor el que deberá estar al tanto de que se efectúe tal proceder y así velar por sus intereses.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 855/97. Petróleos Mexicanos. 8 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.