VI.2o.100 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA. CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CUANDO PREVIAMENTE AL EMPLAZAMIENTO O A LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 926 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE CUMPLE SU FINALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1105
Cuando en un juicio de amparo en que se reclamó el trámite del emplazamiento a huelga, cuyo objetivo consistió en obtener la firma de un contrato colectivo, consta que previamente a dicho emplazamiento o a la audiencia de conciliación a que alude el artículo
926 de la Ley Federal del Trabajo
, se cumplió la finalidad del procedimiento laboral, es evidente que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XVI, de la Ley de Amparo
, pues, por una parte, si bien es cierto que por regla general la firma del contrato colectivo, una vez iniciado el procedimiento, es consecuencia del emplazamiento, también lo es que existe la posibilidad de que con antelación a tal acto procesal las partes interesadas suscriban el contrato colectivo correspondiente y, por la otra, porque la finalidad del procedimiento es susceptible de lograrse sin la celebración de la audiencia a que se refiere la ley laboral citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 408/97. Sindicato Unitario de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Puebla. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Amparo en revisión 407/97. Sindicato Unitario de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Puebla. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.