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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/197117
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 369/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
IV.3o.19 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 197117
- Clave de tesis
- IV.3o.19 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1101
FLAGRANCIA. PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1101
El delito de portación ilegal de arma de fuego es permanente; en él cada momento de su duración se reputa como consumación; por ende, es pertinente resaltar que tratándose de la comisión flagrante de delitos permanentes no es necesario, para proceder a la detención del infractor, según el artículo
16 constitucional
, contar con orden de aprehensión, ni oír previamente en juicio al acusado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 453/96. Gumercindo Arias Ramírez. 3 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.
Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 369/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.