IV.3o.19 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FLAGRANCIA. PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1101
El delito de portación ilegal de arma de fuego es permanente; en él cada momento de su duración se reputa como consumación; por ende, es pertinente resaltar que tratándose de la comisión flagrante de delitos permanentes no es necesario, para proceder a la detención del infractor, según el artículo
16 constitucional
, contar con orden de aprehensión, ni oír previamente en juicio al acusado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 453/96. Gumercindo Arias Ramírez. 3 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.
Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 369/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.