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IV.3o.19 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

FLAGRANCIA. PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1101

Precedentes

Amparo en revisión 453/96. Gumercindo Arias Ramírez. 3 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 369/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.