I.5o.C.70 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTURAS. PRUEBAN EL ACTO DE COMERCIO Y LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA POR EL COMPRADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1097
De un adecuado y correcto análisis del contenido de los artículos
75, fracciones I y XXIV
,
78
,
371
,
374
,
375
,
378
y
383 del Código de Comercio
, se desprende que aunque el aludido código no contiene disposición alguna sobre el valor probatorio de las facturas, probablemente por haberse expedido en una época en que no se había generalizado el uso de esos documentos por los comerciantes, con la experiencia de las costumbres y las prácticas comerciales, en los que la adquisición de mercancías por parte de los comerciantes a sus proveedores ordinariamente se ha venido documentando con facturas o recibos, que se remiten al adquirente para justificar la recepción y, en su caso, el pago de la mercancía que se recibe, han dado lugar a que esa clase de documentos pueda servir de base para estimar que la mercancía o mercancías que amparan han sido objeto de una operación comercial, sobre todo cuando no son objetados debidamente. Lo anterior se robustece aún más, si se toma en cuenta que de acuerdo con las leyes fiscales, las facturas que reúnen los requisitos que las mismas señalan, hacen prueba de la compraventa a que se refieren.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9855/97. Computadoras, S.A. de C.V. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXI, página 3791, tesis de rubro: "
FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS
.".
Notas:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 378/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 89/2011 de rubro: "
FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS
."
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.C. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 1341, de rubro: "
FACTURAS. PRUEBAN EL ACTO DE COMERCIO, LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA POR EL COMPRADOR Y EL SERVICIO OBJETO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL A QUE ALUDEN
."