VIII.2o.21 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EXPEDIENTE PARAPROCESAL. AL CONSTITUIR UNA ACTUACIÓN CONCLUIDA, SU OFRECIMIENTO OBLIGA A LA JUNTA A ADMITIRLO Y ANEXARLO AL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1096
De acuerdo con el sistema enunciativo de medios de prueba que señala la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que no existe impedimento legal para que si una de las partes ofrece como prueba documental actuaciones concluidas de un diverso paraprocesal que se tramitó ante la misma Junta de Conciliación y Arbitraje en que se actúa, al admitir ésta la prueba y no anexar las actuaciones del expediente diverso, viola las leyes del procedimiento, ya que no obstante que la prueba fue ofrecida y admitida por la Junta, no se recibió conforme a la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/97. Sabritas, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental.