XXI.1o.89 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL SI SÓLO SE ENTIENDE CON UNA DE LAS DEMANDADAS Y NO CON LAS DEMÁS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1093
Si la diligencia de emplazamiento sólo se hace con una codemandada, éste resulta ilegal, pues en el caso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 154 y 155 del código de procedimientos civiles para el Estado de Guerrero, es necesario que el funcionario notificador que practicó la actuación, además de cerciorarse de que ahí tiene su domicilio la persona buscada, debió emplazarla a juicio por medio de cédula dirigida a ella en lo particular, dado que el código procesal antes invocado no autoriza a que cuando deban notificarse a varias codemandadas en un solo domicilio, baste que se encuentre una de ellas para que se entienda realizada personalmente para las demás demandadas, la notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 529/97. Agripina Nava Ramírez. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.