VI.2o.150 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO DE MENOR DE EDAD. DEBE ENTENDERSE CON SU REPRESENTANTE LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1092
Es de explorado derecho que en tratándose de la capacidad jurídica se distingue entre la de goce y la de ejercicio; la primera es la cualidad de ser sujeto de derechos y obligaciones y, por consiguiente, es inherente e inseparable a toda persona, y la segunda consiste en la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad jurídicamente eficaces; dicha capacidad de obrar tiene casos de excepción específicos, como son la interdicción, la minoría de edad, la falta de personalidad, mismas que constituyen un impedimento para efectuar actos jurídicos por sí mismo, como comparecer a juicio a deducir sus derechos; por tanto, cuando en un juicio se demanda a un menor de edad, el emplazamiento de éste sólo será válido si se entiende con su representante legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 613/97. Adalberto Soto Velasco y otros. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII-Mayo, tesis IV.3o.22 K, página 194, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO A MENORES DE EDAD AL JUICIO DE AMPARO. DEBE DE EFECTUARSE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL
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