II.A.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE FACULTADES PARA VIGILAR E INSPECCIONAR LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES A LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1087
El artículo 13, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México, dispone que corresponde a la Dirección General de Normatividad, Reordenamiento e Impacto Ambiental el vigilar e inspeccionar la observancia de las disposiciones jurídicas en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, calificar las infracciones a dichas disposiciones e imponer las sanciones administrativas y medidas que procedan; en esa virtud, es incuestionable que el director jurídico de esa secretaría carece de facultades para realizar tales actuaciones y toda actuación en ese sentido es ilegal, porque dicho ordenamiento no lo autoriza.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/97. Alfredo Escárcega Estévez. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Nota: El artículo 13, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México estuvo vigente hasta el 10 de enero de 1997.