XXI.1o.67 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL, ACLARACIÓN DE LA. ES PROCEDENTE ANTES DE SU CONTESTACIÓN POR LA CONTRAPARTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1085
La aclaración de la demanda laboral que haya sido planteada por la parte actora en el momento procesal oportuno, es decir, antes de que su contraparte dé contestación a aquélla y exhiba el escrito respectivo, es procedente en términos de lo establecido por el artículo
878, fracción II de la Ley Federal del Trabajo
, pues lo faculta para exponer su demanda, ratificarla o modificarla, precisando los puntos petitorios, sin que ello en modo alguno altere el equilibrio procesal que debe imperar en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 258/97. Maricela Delgado Peralta. 28 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Dionicio O. Ramírez Avilés.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 134, página 92, de rubro: "
DEMANDA. NO PUEDE AMPLIARSE NI MODIFICARSE CON POSTERIORIDAD A SU CONTESTACIÓN
.".
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 491.