I.5o.C.68 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA DE DIVORCIO. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO PARCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1085
De un adecuado y correcto análisis del contenido del artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que en el mismo no se prohíbe el allanamiento parcial a una demanda de divorcio, y al no existir impedimento en ese sentido, es inconcuso que la parte demandada puede allanarse sólo a una parte de la demanda y oponerse al resto, lo cual lógica y jurídicamente será objeto de controversia y, por ende, materia de la carga probatoria que le corresponde a la parte actora, en términos del artículo 281 del mismo código adjetivo civil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7795/97. Edgar Armando Hoyo Shrader. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 517, tesis de rubro: "
DIVORCIO. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA
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