XXII.2o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1079
Si bien en la legislación en cita no existe disposición que regule la condenación en costas en la alzada, del texto de su artículo 135 se advierte claramente que, respecto a las que se originan en los juicios civiles, la intención del legislador fue la de otorgar al Juez amplia facultad para resolver sobre ellas cuando se obtiene en primera instancia sólo parte de las prestaciones, de ahí que es válido considerar que la Sala, al conocer de la apelación, tiene la misma facultad para resolver sobre la condena en costas de la alzada, cuando los agravios del apelante son parcialmente fundados y operantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/97. Ernesto Zeledón Munguía. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretaria: Alicia Elizabeth López Murillo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 68/2001-PS
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de enero de 2002, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 11/2002, de rubro: "
COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. PARA DETERMINAR A QUIEN CORRESPONDE SU PAGO DEBERÁ ATENDERSE, EN PRINCIPIO, A LO FUNDADO O INFUNDADO QUE RESULTEN LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL RECURRENTE ( CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO)
."