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IV.3o.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS, CONDENA DE. TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1079

Precedentes

Amparo en revisión 309/96. Casa de Cambio Monterrey, S.A. de C.V. 28 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002 en que participó el presente criterio.

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