I.1o.T.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS O DOCUMENTOS. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA SOLICITARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1077
El artículo
150 de la Ley de Amparo
establece que son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho, pero no faculta al Juez de Distrito para requerir constancias o documentos que obren en poder de particulares; y el
artículo 152
del propio ordenamiento únicamente lo faculta para solicitárselos a funcionarios o autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 371/96. Factor Fin, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: David Cortés Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 12/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 28/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 251, con el rubro: "
REQUERIMIENTO JUDICIAL A PARTICULARES. PROCEDE PARA QUE EXHIBAN LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN SU PODER Y QUE FUERON OFRECIDOS COMO PRUEBA POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO
."