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I.8o.C.154 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRATOS. PROCEDE SU RESCISIÓN CUANDO SE IMPONEN A LA CONTRAPARTE OBLIGACIONES NO PACTADAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1076

Precedentes

Amparo directo 221/97. Carlos Heredia Eells. 4 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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