III.3o.C.68 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO AUTOMOVILÍSTICO. LA FALTA DE CONSENTIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES NO LLEGA A PERFECCIONARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1074
El artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro dice: "Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordare con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.". Una recta interpretación del artículo transcrito pone de manifiesto que si el asegurado no está conforme con la cantidad fijada a su vehículo, podrá solicitar la rectificación precisamente en el plazo fijado, contado a partir de la fecha en que se reciba la póliza, sin que importe en contrario que dentro de dicho término haya ocurrido el evento asegurado (robo del automotor), porque la ley no hace diferencia ni establece más límite que el del transcurso del tiempo para ejercer ese derecho y donde la ley no distingue no le es dable al juzgador hacerlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/97. Octavio Rábago Aceves. 19 de febrero de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.