XI.3o.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONFESIONAL. MATERIA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1073
Como en los juicios agrarios rige el principio de oralidad y son admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley, y los tribunales pueden acordar en todo tiempo la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos litigiosos, según lo prevén los artículos
178
,
185
y
186 de la Ley Agraria
, resulta que no es aplicable supletoriamente el precepto
103 del Código Federal de Procedimientos Civiles
y, por ello, no se puede desechar la prueba confesional por falta de presentación del pliego de posiciones, máxime que las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, como lo establece la fracción II del invocado artículo 185.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/96. Pedro García Soreque. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Marzo, tesis VI.4o.1 A, página 873, de rubro: "
AGRARIA, SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TRATÁNDOSE DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, EN MATERIA
.".