IV.3o.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN. CUÁNDO ES DIVISIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1072
La prueba confesional no tiene el carácter de indivisible cuando se está ante la excepción prevista por el artículo 366 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que establece: "La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, pero no puede dividirse contra el que la hizo, salvo cuando se refiere a hechos diferentes o cuando una parte de la confesión esté probada por otros medios y cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a las leyes."; como es de observarse, dicho numeral contempla situaciones en donde una confesión puede dividirse, ya sea cuando está robustecida por otros medios de prueba o cuando alguna parte de su contenido es adverso a la naturaleza o a la propia ley; de tal suerte que si se está en presencia de un confesión que queda demostrada con otros elementos de convicción, es posible que sea dividida, actualizándose la excepción que refiere el numeral antes citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/97. Grúas Industriales García, S.A. 24 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Leonardo Monciváis Zamarripa.