XIX.1o.12 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONDENA CONDICIONAL. REQUISITOS PARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1072
Una recta interpretación de los artículos
90, fracciones I, II y VII, y 116 del Código Penal Federal
, llevan a concluir que el beneficio de la condena condicional está regido por tres momentos. El primero de ellos es el del otorgamiento del beneficio, en donde el reo debe satisfacer al Juez del proceso los requisitos a que se refiere la fracción I del artículo 90; el segundo momento es el del disfrute de la suspensión de la ejecución de la sanción, una vez que dicho beneficio ha sido concedido, durante el cual el reo debe comprobar al Juez estar cumpliendo momento a momento con los requisitos a que se refiere la fracción II del mismo ordenamiento; y el tercero se actualiza cuando el término que se fijó en la condena ha transcurrido cronológicamente, caso en el cual se extingue la sanción impuesta, si el reo no incurrió en la comisión de un nuevo delito. Sin embargo, la extinción de la pena a que se refiere la fracción VII no debe examinarse en forma aislada, sino en armonía con lo que establece el segundo párrafo del artículo 116 en comento, al tenor del cual la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables; de modo que la pena quedará extinguida únicamente si el reo demuestra haber dado cumplimiento a los requisitos que se le impusieron al otorgarle la suspensión de la sanción dentro del término mismo de la pena; de manera contraria, la pena no se extinguirá por el solo transcurso del tiempo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 481/97. Benigno Mireles de León. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Gonzalo H. Carrillo de León.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 86/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 30/2012 (10a.) de rubro: "
CONDENA CONDICIONAL. LA PENA SUSPENDIDA POR SU OTORGAMIENTO NO SE EXTINGUE POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TIEMPO
."