VII.P.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
BILLETE DE DEPÓSITO. DEVOLUCIÓN SOLICITADA MEDIANTE ESCRITO RATIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1063
Si el quejoso solicitó que la devolución y entrega del billete de depósito se hiciera a la persona que mencionó en su ocurso, mismo, que ratificó ante un notario público, quien dio fe de que la firma que lo calza pertenece al propio peticionario de amparo, es errónea la negativa del Juez de Distrito para obsequiar dicha petición con base en que la referida firma difiere de las estampadas en el juicio de garantías, y en que los notarios públicos sólo dan fe del documento que se le presenta para su certificación, pero no de los hechos que se pretenden comprobar; toda vez que la certificación del fedatario es válida hasta que no se demuestre la falsedad de lo asentado en ella, ya que dicho funcionario está facultado para dar fe de los hechos que dice haber visto y oído respecto de las cuestiones comprendidas dentro de sus funciones, como aconteció en la especie, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir, de resultar falsos los hechos asentados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/97. Rafael Melgar Palomeque, autorizado del quejoso Francisco Martínez Mayorga. 3 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.