XVII.2o.29 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. PARA QUE LA POSESIÓN DE UN ARMA DE ESAS CARACTERÍSTICAS TIPIFIQUE EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, BASTA QUE SEA FACTIBLE QUE EL ARMA FUNCIONE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1060
Si los peritos, en el dictamen que emiten sobre un arma de fuego afecta a un proceso, estiman poco probable que con la misma se pudiera hacer un disparo, ello evidencia que es factible su funcionamiento, por lo que si existe la posibilidad de accionarla, se actualizan los elementos que integran el tipo penal del delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sin el permiso correspondiente, previsto y sancionado por el artículo
83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/97. Eduardo Barrón de Santiago. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.