XVII.2o.31 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARMA DE FUEGO PROHIBIDA POR LA LEY, POSESIÓN DE. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO ES LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, EL QUE SÍ SE AFECTA CUANDO EL PERITAJE DETERMINA QUE PUEDE FUNCIONAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1059
En el delito de posesión de arma de fuego prohibida, el bien jurídico tutelado es la paz y seguridad de las personas; en consecuencia, si los peritos de la defensa dictaminan que el arma afecta a la causa, aparentemente reúne todas las características para tenerla como tal, en tanto que tiene la apariencia de un arma de fuego que puede funcionar, es lógico y jurídico concluir que su posesión sí afecta al citado bien jurídico que el legislador protege mediante la integración del delito en mención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/97. Eduardo Barrón de Santiago. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.