VI.2o.151 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. SU ADMISIÓN NO IMPIDE DECLARAR INOPERANTES LOS AGRAVIOS EXPRESADOS, AL RESOLVERLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1057
De la recta interpretación de los artículos 484, 498 y 499 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se concluye que la expresión de agravios en el escrito con el que se interpone apelación, sólo constituye un requisito indispensable para decidir sobre la admisión de dicho medio de defensa y que el momento procesal oportuno para determinar si los motivos de inconformidad expresados como agravios por el apelante deben ser considerados como tales, es precisamente cuando se resuelve la alzada, puesto que la eficacia de los agravios depende de lo expresado en ellos, lo que únicamente puede examinarse al resolver la apelación; por tanto, la admisión del recurso de apelación no impide que en la resolución que culmina la segunda instancia se declare la inoperancia de los agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 661/97. Teodora Morante Cerón. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.