II.2o.C.86 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN MERCANTIL POR CUANTÍA. DEBE TOMARSE EN CUENTA LO DEMANDADO Y NO LO CONDENADO PARA ESTABLECERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1055
El artículo
1340 del Código de Comercio
dispone que: "La apelación sólo procede en juicios mercantiles cuando su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento."; por su parte, el numeral 57 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, aplicado supletoriamente, establece que: "Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que reclame el interesado. Los réditos, daños o perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella."; en consecuencia, para determinar el interés del negocio en un procedimiento mercantil, y así decidir si la sentencia es o no apelable, debe tomarse en cuenta lo que reclamó el actor en la demanda, es decir, la suerte principal; y los réditos, daños y perjuicios sólo serán tomados en consideración si están precisados y cuantificados en aquélla, pero no constituye ese interés la cantidad a que resultó condenado el deudor en la sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/97. Bernardo Elizais Esquivel. 5 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís-Secretario: Agustín Archundia Ortiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Abril, tesis IX.1o.147 C, página 329, de rubro: "
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA. CUANTÍA DEL NEGOCIO
.".