II.1o.C.150 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. CASO EN QUE DEBE SUSTANCIARSE CONFORME AL ACTUAL ARTÍCULO 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1055
Si el Juez de primera instancia desecha el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado, por considerar que no se cumplió con los requisitos establecidos por el artículo
1344 del actual Código de Comercio
, desechamiento que causa estado; y si de acuerdo con este proveído, el recurrente interpone nuevamente la apelación con base en los requisitos del ordenamiento mercantil reformado, la ad quem no debe declarar sin materia el recurso de apelación, pues si el juzgador natural determinó que sería el actual Código de Comercio el que regiría el juicio natural, sin que las partes se hubiesen inconformado con dicho pronunciamiento, es claro que el recurso de apelación debe tramitarse con apoyo en el citado ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/97. Antonio Castillo Ramírez y Bertha Moguel Enríquez. 8 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Carlos Alberto Zerpa Durán.