XXI.1o.46 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE CONFIANZA, ELEMENTOS DEL DELITO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1045
Siendo los elementos del delito de abuso de confianza, los siguientes: a) Que se haya entregado la cosa en confianza o en virtud de un contrato, sin transferir el dominio; b) Que la confianza hubiera sido alcanzada con fin distinto que el de disponer de lo ajeno; y c) Que se haya dispuesto de la cosa; es evidente que en lo relativo a la disposición del bien en el delito de mérito, no puede tenerse por demostrada la disposición y perjuicio, cuando habiéndose fincado en el inculpado la calidad de depositario judicial en un juicio ejecutivo mercantil, no se encuentra suficientemente acreditado que a éste se le hubiera previamente requerido judicial o extrajudicialmente sobre la entrega de dichos bienes, toda vez que, en principio, la sola certeza de que tales muebles, al momento de llevarse a cabo una determinada inspección judicial en el lugar que hubiese sido el señalado para la debida custodia de éstos no se encuentren en dicho lugar, no implica, por sí mismo, prueba o indicio suficiente acerca de los actos de apropiación desplegados por el depositario judicial, máxime cuando la posible utilización de tales bienes, en tratándose de los pertenecientes a una persona moral que se dedica a la prestación de un servicio determinado, puedan, bajo sus respectivas limitaciones, seguir siendo empleados o utilizados, por ser indispensables para el normal desempeño de sus actividades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 537/97. Sergio Eduardo Ochoa Salazar. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.