II.2o.C.83 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN INOPERANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 649
Cuando la recurrente, al interponer la revisión, argumenta como agravio que el Juez de Distrito no analizó sus conceptos de violación y los actos reclamados en su totalidad, sin precisar cuál o cuáles de sus conceptos y de esos actos el Juez omitió examinar, lo que es necesario para que el tribunal federal esté en aptitud de estudiar tal inconformidad, debe concluirse que el agravio es inoperante, sobre todo si se advierte que el Juez de Distrito hizo tal análisis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/97. Aceros Comerciales, Estructurales y Ferretería, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 581, página 386, de rubro: "
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. INOPERANCIA DE LOS
.".