P. CLXXVIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. EL IMPUESTO RELATIVO, PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 182
Establece el artículo 151-13 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, que son objeto del impuesto todos los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado de Baja California, excepto cuando tales pagos sean necesarios para: a) enajenar bienes o prestar servicios, cuando unos u otros se exporten, en los términos del artículo
29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
; b) operaciones de maquila para exportación en los términos de la legislación aduanera durante los dos primeros años de inicio de operaciones; y c) enajenar bienes o prestar servicios por residentes en el Estado mencionado a quienes residan fuera de él, siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo fuera de la citada entidad federativa. Las excepciones anteriores se sustentan en bases objetivas que razonablemente justifican un tratamiento diferente. Por lo que se refiere a la primera, es un hecho notorio, que no requiere prueba alguna, la importancia que tiene el fomento de las exportaciones, no sólo para una entidad federativa fronteriza con una de las naciones más desarrolladas del mundo, sino inclusive a nivel nacional. La segunda exención pretende el fomento de la industria maquiladora, es decir, de aquella que se dedica a la importación temporal de materia primas o productos semielaborados para maquilar, ensamblar o transformar diversos productos o realizar diferentes servicios, que invariablemente retornan al extranjero en su totalidad, en un lugar geográfico estratégico del territorio nacional, lo que trae ventajas no sólo al Estado sino al desarrollo económico nacional por la generación de empleos y de fuentes de ingresos de divisas, además de que repercute en la reactivación de la industria nacional con la demanda de materias primas, partes y componentes de origen nacional. La última exención responde a la necesidad de fomentar la creación de empleos por parte de residentes del Estado, así como dar un impulso para que dichos residentes enajenen bienes o presten servicios en otras entidades federativas, a fin de elevar la entrada de divisas y, por ende, reactivar y desarrollar la industria y la economía, lo que se justifica plenamente en un Estado fronterizo con los Estados Unidos de Norteamérica que, además, y con motivo precisamente de su posición geográfica, sufre la fuerte problemática de recibir continuamente un elevado número de habitantes de otras entidades federativas de nuestro país, de muy escasos, sino es que nulos recursos económicos y que carecen de empleo, aparentemente de tránsito al país del norte, pero que representan un importante número de personas residentes en el Estado. Se sigue de lo anterior que las exenciones se sustentan en bases objetivas que justifican el tratamiento diferente que se les otorga respecto de la universalidad de los sujetos pasivos del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal y, por ende, respetan el principio de equidad consagrado en el artículo
31, fracción IV, constitucional
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Precedentes
Amparo en revisión 609/95. Multibanco Comermex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXVIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.