P. CLXXXIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EJIDOS. LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE FACULTADAS PARA INTERVENIR EN SU ZONA URBANA EN LAS MATERIAS DE PLANEACIÓN, LOTIFICACIÓN, FRACCIONAMIENTO Y CONSTRUCCIONES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 116
La interpretación gramatical, causal y teleológica de las fracciones
VII a XIX del artículo 27 constitucional
, permiten concluir que el Poder Revisor de la Constitución no ha reservado para la federación ninguna otra facultad distinta a la estructuración del régimen ejidal y la solución de los conflictos por límites de la zona urbana ejidal, de tal suerte que en otras materias subsiste el sistema general de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, las autoridades estatales y municipales están constitucionalmente facultadas para intervenir en esta zona en las materias de planeación urbana, fraccionamientos, lotificación y construcciones, en los términos que señalen las disposiciones federales, locales y municipales aplicables. Esta conclusión encuentra su apoyo en los artículos
63 a 72 de la Ley Agraria
y lo ordenado en el Reglamento de las Zonas de Urbanización de los Ejidos. De esta forma, si las autoridades locales realizan actos de autoridad en estas materias no invaden la esfera de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 1254/96. Porfirio Uriza Figueroa y coags. 4 de noviembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXXIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.