2a. CXLV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ZONIFICACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL REGLAMENTO RELATIVO NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, AUNQUE NO ESTABLECE EL REQUISITO DE CITATORIO PREVIO A LAS VISITAS DE INSPECCIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 376
El artículo
16 constitucional
no establece como requisito para las visitas domiciliarias o de inspección, que sean precedidas de un citatorio, sino que estén expedidas por escrito, por una autoridad competente, en el que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse y la persona a la que se dirige, así como el objeto que persiga la visita, levantándose acta circunstanciada al efecto; en estas condiciones, la circunstancia de que el Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal no prevea la entrega de citatorio previo a la inspección, no resulta contraria a la Constitución, ya que el precepto se dirige a los propietarios o sus representantes, los encargados, los directores responsables de obras y los auxiliares de éstos, así como a los ocupantes de los lugares donde se vaya a practicar la inspección; de lo que se desprende que no es necesario que se establezca que la diligencia se entienda previo citatorio. Además, el mismo reglamento prevé en su artículo 49 la posibilidad de defensa del afectado, para el caso de que en la visita se determine infracción a las leyes o reglamentos aplicables, según puede verse de su contenido.
Precedentes
Amparo en revisión 858/97. Inmobiliaria Byr, S.A. 24 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.