II.A. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA, VICIOS FORMALES EN LA. SU NULIDAD DEBE SER PARA EFECTOS Y NO LISA Y LLANA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 612
La nulidad de la resolución por vicios de carácter formal, configurada al actualizarse alguna omisión en la orden de visita, como lo es que no esté fundada y motivada debidamente al omitir precisar los impuestos cuyo cumplimiento fueron materia de la orden, esto es, por no señalar el objeto y propósito de la visita de auditoría, encuadra en la
fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación
, por lo que en términos del artículo
239 del mencionado código
, la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación debe declarar la nulidad para el efecto de que la autoridad demandada deje insubsistente la resolución combatida y emita otra en la que declare nulo el procedimiento que dio origen a dicha orden de visita, desde el momento en que se cometió la violación formal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 17/97. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.
Revisión fiscal 11/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Revisión fiscal 53/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Revisión fiscal 59/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Revisión fiscal 24/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, páginas 132 y 185, tesis de contradicción 2a./J. 88/99 y 2a./J. 89/99, de rubros: "
ÓRDENES DE VISITAS DOMICILIARIAS, LA FALTA DE ALGÚN REQUISITO FORMAL EN LA EMISIÓN DE LA, ENCUADRA EN LA VIOLACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
." y "
ÓRDENES DE VISITAS DOMICILIARIA. LA NULIDAD DECRETADA POR VICIOS FORMALES EN SU EMISIÓN, DEBE SER DECLARADA CON FUNDAMENTO EN LA PARTE FINAL DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
.", respectivamente.