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XIV.2o. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ES INEXACTO QUE NO ESTÁN FACULTADAS PARA OTORGAR CRÉDITOS GARANTIZADOS SÓLO CON UN PAGARÉ.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 595

Precedentes

Amparo directo 539/96. Centro Industrial de Calzado Deportivo Naciff, S.A. de C.V. y otros. 10 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa. Amparo directo 119/97. José Luis Polanco Araujo y otro. 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez. Amparo directo 206/97. Raúl Aguilar Urzaiz y otra. 23 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante. Amparo directo 326/97. Mario Saber Salomón Barbosa y otro. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera. Amparo directo 518/97. Francisco Enrique Castilla Goyta y otro. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 24/97 , resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 50/99, 1a./J. 49/99 y 1a./J. 51/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, páginas 225 y 107, con los rubros: " PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN AUTORIZADAS PARA OTORGARLOS .", " CRÉDITO QUIROGRAFARIO, PAGARÉS UTILIZADOS POR LOS BANCOS PARA DOCUMENTAR UN. SON SUFICIENTES POR SÍ MISMOS PARA INTENTAR LA VÍA EJECUTIVA ." y " TÍTULOS DE CRÉDITO. DIFERENCIAS ENTRE LA AUTONOMÍA Y LA ABSTRACCIÓN .", respectivamente. Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 1999, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 22/99 en que participó el presente criterio, en virtud de que existe la jurisprudencia 1a./J. 49/99, que resuelve el punto de contradicción.