XIV.2o. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ES INEXACTO QUE NO ESTÁN FACULTADAS PARA OTORGAR CRÉDITOS GARANTIZADOS SÓLO CON UN PAGARÉ.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 595
No es verdad que lo dispuesto en el artículo
106, fracción VII, de la Ley de Instituciones de Crédito
, que establece que a las instituciones de crédito les estará prohibido aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto, salvo en los casos de apertura de crédito; se traduzca en una prohibición a los bancos para otorgar créditos con base únicamente en un pagaré y sin haberse firmado un contrato formal en el que se haga constar el crédito, ya que la facultad de operar con títulos mercantiles documentando el otorgamiento del crédito con un pagaré, encuentra apoyo en los artículos
46, fracción XI
, del citado ordenamiento legal y en el diverso numeral
75, fracción XIV, del Código de Comercio
, que señalan, el primero, que las instituciones de crédito podrán operar con documentos mercantiles por cuenta propia y, el segundo, que la ley reputa actos de comercio, las operaciones de bancos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 539/96. Centro Industrial de Calzado Deportivo Naciff, S.A. de C.V. y otros. 10 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Amparo directo 119/97. José Luis Polanco Araujo y otro. 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.
Amparo directo 206/97. Raúl Aguilar Urzaiz y otra. 23 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.
Amparo directo 326/97. Mario Saber Salomón Barbosa y otro. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.
Amparo directo 518/97. Francisco Enrique Castilla Goyta y otro. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.
Nota:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción 24/97
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 50/99, 1a./J. 49/99 y 1a./J. 51/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, páginas 225 y 107, con los rubros: "
PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN AUTORIZADAS PARA OTORGARLOS
.", "
CRÉDITO QUIROGRAFARIO, PAGARÉS UTILIZADOS POR LOS BANCOS PARA DOCUMENTAR UN. SON SUFICIENTES POR SÍ MISMOS PARA INTENTAR LA VÍA EJECUTIVA
." y "
TÍTULOS DE CRÉDITO. DIFERENCIAS ENTRE LA AUTONOMÍA Y LA ABSTRACCIÓN
.", respectivamente.
Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 1999, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 22/99 en que participó el presente criterio, en virtud de que existe la jurisprudencia 1a./J. 49/99, que resuelve el punto de contradicción.