VI.2o. J/119Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 580
De la sana interpretación del artículo 49, en sus fracciones II, III, IV, V, VI y VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se sigue que el diligenciario, al ejecutar el emplazamiento a los demandados, debe hacerlo en el domicilio señalado en autos para tal efecto, para lo cual debe cerciorarse de que en ese lugar reside la persona a quien debe llamarse a juicio, lo que necesariamente implica que cuando el referido funcionario se constituya en el lugar del emplazamiento, debe tocar la puerta de la casa y preguntar si vive ahí la persona que busca, de ser así, solicitar hablar con ella, y sólo en caso de que ésta no se encuentre, no quisiera o no pudiera atender al diligenciario, éste deberá entender la diligencia con los parientes, domésticos o con cualquier persona que viva en la casa, dejándole instructivo; asimismo, se prevé la circunstancia de que si nadie se encuentra en el domicilio señalado para el emplazamiento, deberá entenderse la diligencia con el vecino inmediato, asentando siempre en el acta respectiva la razón por la cual se practicó el emplazamiento de una u otra manera, y de los medios de que el diligenciario se valió para cerciorarse de que en el domicilio señalado vive el demandado, y esto reza también para el caso en que se deje a éste citatorio, por no encontrarse a la primera búsqueda. Por lo que es inconcuso que si no se cumple con todos esos requisitos exigidos por el artículo 49 del ordenamiento legal invocado, el emplazamiento resulta ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/96. Miguel Guadalupe Sánchez. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Amparo en revisión 401/97. Rafael Ramírez Ramírez. 6 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo en revisión 412/97. José Antonio López Méndez. 13 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 509/97. Ernesto Maurer Espinoza. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 595/97. Adelaida Benítez Sánchez. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.