X.2o. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI LA CELEBRA EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY Y POSTERIORMENTE ES EL TITULAR QUIEN DICTA LA SENTENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 562
Si el secretario del Juzgado de Distrito, encargado del despacho por ministerio de ley en el periodo vacacional del titular, celebra la audiencia constitucional y posteriormente es el propio titular quien dicta la sentencia respectiva, es evidente que con ello contraviene lo dispuesto por los artículos
155 de la Ley de Amparo
y
161, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, puesto que del primer precepto señalado se desprende, que la audiencia constitucional, en estricto sentido, constituye un solo acto procesal constituido por dos etapas, la de admisión de pruebas, alegatos, en su caso, el pedimento del Ministerio Público y la sentencia propiamente dicha. Luego, como no existe disposición alguna en la ley de la materia ni en otra diversa aplicable, que prevea la separación de esas etapas, ni tampoco que la audiencia constitucional se celebre por el secretario del juzgado encargado del despacho por ministerio de ley y la sentencia respectiva se dicte posteriormente por el titular del juzgado federal de que se trate, pues de suceder así se estaría actuando en contra de las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de amparo establecidas en el precepto citado, máxime que el diverso numeral señalado de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación obliga al secretario a fallar los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los Jueces de Distrito de que dependen disfruten de vacaciones, a no ser que dichas audiencias deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley, por lo que tal irregularidad conduce a la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/97. Silvia Gómez Santander. 4 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón. Secretaria: Violeta González Velueta.
Amparo en revisión 251/97. Roque Salvatierra Padilla. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretaria: Violeta González Velueta.
Amparo en revisión 185/97. Cloro de Tehuantepec, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Idalia Peña Cristo. Secretario: José Luis Hernández Ochoa
Amparo en revisión 133/97. Escuela Preparatoria Federal por Cooperación Lázaro Cárdenas, A.C. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Idalia Peña Cristo. Secretaria: Violeta González Velueta.
Amparo en revisión 54/97. Higinio Barreto Cárdenas. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Salvador Fernández León.