XXII.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TESTIGO SINGULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 703
A fin de que el testimonio de un testigo singular pueda apoyar la emisión de una orden de aprehensión, de un auto de formal prisión o de una sentencia condenatoria, es necesario que su dicho sea verosímil, por lo que el juzgador debe tomar en cuenta las características del delito, la forma de su realización, las particularidades que revista tanto el testigo como su declaración y que, además, el dicho de éste se encuentre adminiculado con otras pruebas que constituyan un dato bastante para demostrar la responsabilidad del inculpado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 505/96. Jerónimo Muñoz Mayorga. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García.