II.1o.C.148 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE EN AQUÉLLA SE DICTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 701
Si en juicio ejecutivo mercantil ocurre como parte interesada un tercero, por afectársele un determinado derecho y, por ello, promueve tercería excluyente de dominio, aun cuando su procedimiento se tramite por cuerda separada en relación con el juicio natural, ello sólo significa que por la naturaleza de su tratamiento procedimental, la resolución que decide el fondo de la misma tiene el carácter de interlocutoria, pues si ahí se resolvió sobre la procedencia o improcedencia de esa tercería, tal fallo debe considerarse como una sentencia definitiva por haberse resuelto el fondo de esa cuestión. Por tanto, el fallo que al respecto se pronuncie sólo puede combatirse a través del amparo directo o uniinstancial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 28/97. Delia Cruz Hernández. 3 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Jorge Luis Mejía Perea.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X-Octubre, tesis I.3o.C.27 K, página 464, de rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL FONDO, SE EQUIPARA A UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y POR LO TANTO SU IMPUGNACIÓN EN LA VÍA CONSTITUCIONAL, SÓLO PROCEDE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO
.".