VI.4o.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTRACCIÓN DE MENORES, COPARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 699
El artículo 21 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla se refiere a los "responsables de los delitos", que comprende a los autores y a los cómplices; esto es, sólo admite dos categorías, pues por cuanto a la de encubridores, el texto vigente de esa legislación los ubica en su artículo 209, no como grado de participación, sino como delito específico. Luego, tratándose del delito de sustracción de menores, previsto en el artículo 283 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, en que se requiere que un sujeto calificado, ya sea el padre o la madre de aquéllos, se apodere de los mismos, quitándolos de la custodia que corresponde al otro, admite la coautoría material de un tercero ajeno al parentesco, si quien, en forma voluntaria y consciente, participa en la comisión de él junto con el sujeto activo calificado, ya sea en la concepción, esto es, en la ideación del evento criminoso, la preparación, o induciendo o compeliendo a otros a cometerlo, o bien, auxiliando o cooperando en cualquier forma en su ejecución con los agentes delictivos, aun posterior a ella por concierto previo. Esto es así porque en la coparticipación, tratándose de un delito que sólo admite sujeto calificado, no sólo se comprende a los autores materiales, sino también a aquellos que figuren como autores intelectuales o cómplices, pues entre ambos existe un propósito común, consciente, que sea ejecutado en forma voluntaria y que, precisamente, une al codelincuente con el hecho delictuoso, con independencia de su calidad; no considerarlo así, llevaría a la dificultad, en la práctica, de no reprimir la acción delictuosa, ya que estaría siempre supeditada a un proceso de encubrimiento, de acuerdo con la legislación penal local, lo que desde luego dejaría a un lado a quienes, de acuerdo con la estructura del referido artículo 21, debieran estar incluidos dentro del concepto "Son responsables de la comisión de un delito ...", texto que implica un término plural, para quienes intervengan en la concepción, preparación o ejecución de los delitos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 550/97. Moisés Espinoza López. 3 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.