III.1o.A.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN. VALOR INDICIARIO DE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS SIN CERTIFICAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 697
Dada la restricción que para ofrecer pruebas establece el artículo
131 de la Ley de Amparo
en el incidente de suspensión y la brevedad en su trámite, no debe exigirse prueba plena para el otorgamiento de la medida suspensional, sino que es suficiente otorgarle valor indiciario a las copias fotostáticas sin certificar aportadas como pruebas, ya que, según lo establece el artículo
217 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, su valoración queda al prudente arbitrio del juzgador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 217/97. Osiris Disco Club, S.A. 2 de octubre de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Eunice Sayuri Shibia Soto.