III.1o.A.53 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SITUACIÓN JURÍDICA, CAMBIO DE LA. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 695
Si en el juicio de amparo directo se reclama el acuerdo que declaró la caducidad de la instancia en un juicio tramitado ante un Tribunal Unitario Agrario, y de las constancias del juicio natural se advierte que también se hizo valer en contra de aquel acuerdo el recurso de revisión previsto por el artículo
198 de la Ley Agraria
, el cual a través de diverso acuerdo fue desechado, es claro que en virtud de ese proveído existe un cambio de situación jurídica respecto del acuerdo impugnado en el juicio de garantías y, por ello, debe considerarse irremediablemente consumado, por no poder decidirse cosa alguna respecto de él sin afectar la nueva situación jurídica que se creó en virtud del acuerdo que desechó el recurso interpuesto en su contra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/97. Juan Mendoza Palomar y otro. 11 de septiembre de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Julio Ramos Salas.