I.4o.A.247 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA DE NULIDAD FAVORABLE AL ACTOR. SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 695
El medio de defensa que contempla el inciso b) de la fracción I del artículo
239-B del Código Fiscal de la Federación
no revoca, modifica o nulifica el acto reclamado; sin embargo, a través de ese medio puede lograrse que se cumpla con la sentencia de nulidad favorable al actor, que es, precisamente, la pretensión del promovente al solicitar el amparo, por lo que resulta necesario y obligatorio que antes de acudir a éste, haga valer el medio previsto en la citada codificación, ya que es la ley en la que se basó la resolución que le resultó favorable y porque precisamente ese ordenamiento contempla la forma de hacer cumplir la determinación ahí tomada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 3964/96. Marco Antonio Hernández Chávez. 27 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.