I.2o.P.21 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO, DELITO DE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 371, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA COPARTICIPACIÓN DE UN MENOR DE EDAD ACTUALIZA EL ELEMENTO CONSTITUTIVO DE DOS O MÁS SUJETOS ACTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 692
El elemento constitutivo de dos o más sujetos activos contenido en el tipo penal del delito de robo especial cualificado, previsto en el artículo
371, párrafo tercero
, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, únicamente requiere para su actualización de la participación de esa pluralidad de sujetos, pero sin condicionarlo necesariamente a que todos sean mayores de edad, por lo que la circunstancia de que alguno de ellos sea inimputable, por su minoría de edad, no trasciende jurídicamente cuando su coparticipación directa y eficiente, o en cualquier forma, conllevó, con la del otro sujeto activo mayor de edad, a la realización de ese delito de robo, ya que tanto dentro del mundo fáctico como del jurídico no se puede ignorar o soslayar la intervención activa y decisiva de ese menor para la obtención del resultado lesivo, pues aun cuando la imputabilidad debe considerarse como la aptitud legal de ser sujeto de aplicación de las disposiciones penales y, consecuentemente, como la capacidad jurídica de entender y querer en el campo del derecho penal, es inadmisible aceptar que con la conducta de un menor de edad no se violen o se puedan violar materialmente las leyes penales locales o federales, con la salvedad de que cuando ello acontece, la acción u omisión que despliega se denomina infracción, pero se asimila a la conducta que tipifican como delito las leyes penales, según lo disponen de manera expresa los artículos
1o. y 6o.
de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Luego entonces, desde el punto de vista legal nada impide que un menor de edad pueda integrar la pluralidad de sujetos activos ya apuntada, a pesar de que su conducta-infracción, debido a su coparticipación delictual, esté sujeta a un régimen jurídico diverso al del derecho penal, para su corrección.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2274/97. Jesús Sánchez Gómez. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.
Amparo en revisión 626/97. Israel Valencia Torres. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 302, tesis por contradicción 1a./J. 25/98 de rubro "
PANDILLA. AGRAVANTE DE. ES APLICABLE AUN CUANDO UNO DE LOS PARTICIPANTES SEA MENOR DE EDAD
.".
Notas:
Este criterio integró la jurisprudencia I.2o.P. J/6, de la cual se omitió su publicación y cuyo rubro aparece en el índice alfabético de tesis, correspondiente al Tomo VIII, agosto de 1998, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.
Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la
contradicción de tesis 79/97
, de la que derivó la tesis 1a./J. 7/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 230, con el rubro: "
ROBO. EL TIPO ESPECIAL PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 371 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA SU CONFIGURACIÓN, NO REQUIERE MAYORÍA DE EDAD EN TODOS LOS SUJETOS ACTIVOS
."